
La empresa descubre que no presentó un reporte, que lo envió después del vencimiento o que algunos datos no coinciden con la contabilidad. La primera reacción suele ser corregir el archivo y asumir que el problema quedó resuelto.
Pero subsanar la información no siempre elimina la sanción. El artículo 651 establece conductas, bases de cálculo y oportunidades de reducción diferentes según la etapa en la que se encuentre la actuación.
Antes de pagar o aceptar el valor propuesto por la DIAN, hay que responder cuatro preguntas: qué información estaba obligada a entregar la empresa, cuál fue exactamente el incumplimiento, sobre qué base se calculó la multa y qué oportunidad de reducción sigue disponible.
La sanción puede aplicarse tanto a quienes tienen una obligación periódica de reportar información tributaria como a las personas o empresas a las que la DIAN les solicita información o pruebas dentro de una actuación concreta.
El artículo 651 contempla cuatro conductas principales:
Esto significa que el riesgo no aparece únicamente cuando la empresa guarda silencio. También puede surgir cuando responde oportunamente, pero envía un archivo incompleto, reporta valores equivocados o aporta documentos que no resuelven la solicitud.
Pensemos en una empresa a la que la DIAN le pide una relación de pagos realizados a determinados proveedores. El área contable entrega dentro del plazo una carpeta con facturas, pero no incluye la relación consolidada ni identifica cuáles pagos corresponden a cada tercero.
La empresa envió documentos, pero todavía habría que establecer si suministró realmente la información solicitada. Entregar archivos y atender correctamente un requerimiento no siempre son lo mismo.
Cuando la infracción consiste en errores, también debe analizarse si estos afectaron la función de fiscalización de la Administración. La doctrina reciente de la DIAN reconoce que la aplicación de la sanción está matizada por los principios de lesividad y daño: no todo error meramente formal produce automáticamente la misma consecuencia.
La sanción económica tampoco es el único riesgo. Si la información requerida se relaciona con costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables o retenciones que debían conservarse y ponerse a disposición de la Administración, la DIAN puede discutir su reconocimiento.
Por eso, al recibir una solicitud de información conviene revisar no solo el plazo. También hay que identificar qué conceptos tributarios dependen de los documentos pedidos y qué podría ocurrir si la prueba se entrega tarde o de manera insuficiente.

La sanción no se calcula aplicando un único porcentaje sobre los ingresos o el patrimonio de la empresa. Primero hay que identificar la conducta y la cuantía específica de la información afectada.
La regulación vigente establece una multa con un límite máximo de 7.500 UVT y utiliza los siguientes criterios:
Cuando la información no tiene cuantía, la DIAN debe establecer qué constituye un «dato» para efectos de la sanción. Puede tratarse, por ejemplo, de una identificación, un concepto o un elemento concreto solicitado dentro de un formato. La multa resultante también está sujeta a la sanción mínima general prevista por el Estatuto Tributario.
Pensemos en una empresa que debía reportar operaciones con terceros por una cuantía determinada, pero omitió completamente el archivo.
En ese escenario, la base no debería construirse automáticamente con todos los ingresos de la compañía. Debe identificarse el valor de las operaciones respecto de las cuales faltó la información y aplicar el criterio correspondiente.
El análisis cambia si el reporte se presentó a tiempo, pero contenía algunos registros incorrectos. Allí deben delimitarse los datos afectados, la cuantía relacionada con ellos y si los errores perjudicaron efectivamente la labor de fiscalización.
También puede ocurrir que la DIAN incluya la misma omisión o inexactitud en diferentes formatos. El artículo 651 dispone que, cuando un mismo dato omitido o inexacto aparezca en varios reportes, para calcular la sanción se toma el dato de mayor cuantía, en lugar de sancionarlo repetidamente.
Por eso, aceptar el cálculo incluido en un pliego de cargos sin reconstruir su base puede llevar a pagar una sanción superior a la que legalmente corresponde.
Antes de liquidarla deben revisarse:
Las tarifas y los topes deben analizarse con la regulación aplicable a la infracción concreta. El régimen sancionatorio tributario admite la aplicación del principio de favorabilidad cuando una norma posterior resulta más beneficiosa, incluso si los hechos ocurrieron bajo una regulación anterior.
El momento en el que la empresa detecta y subsana la infracción es determinante. El artículo 651 contempla oportunidades diferentes antes y después de la intervención formal de la DIAN.
Las correcciones realizadas antes del vencimiento de la obligación de informar no generan la sanción del artículo 651. Por eso, validar los archivos y reemplazarlos oportunamente sigue siendo la forma más segura de evitarla.
Cuando el obligado presenta o corrige voluntariamente la información antes de que la DIAN profiera el pliego de cargos, puede liquidar la sanción calculada conforme al artículo 651 y reducirla al 10 %.
Para acceder a ese tratamiento no basta con corregir el archivo. La norma exige subsanar la infracción, liquidar la sanción reducida y pagarla. La DIAN ha explicado que se trata de pagar el 10 % de la sanción inicialmente determinada, no de descontar únicamente un 10 %.
La actuación todavía puede corregirse antes de que se notifique la resolución que impone la sanción. En ese escenario, la sanción puede reducirse al 50 % de la suma determinada.
La empresa debe acreditar que subsanó la omisión, presentar el memorial de aceptación correspondiente y demostrar el pago o acuerdo de pago de la sanción reducida.
Cuando la información se subsana dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la sanción, el artículo 651 permite reducirla al 70 % de la suma determinada, siempre que se cumplan los requisitos de aceptación, subsanación y pago o acuerdo de pago.
La oportunidad procesal cambia el resultado:
Estas reducciones pueden interactuar con el régimen de proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad del artículo 640, siempre que se cumplan sus condiciones. La posibilidad debe estudiarse en el expediente concreto y no aplicarse de manera automática.
La empresa también debe revisar el segundo riesgo del artículo 651: el desconocimiento de costos, deducciones y otros factores. Si la omisión se subsana antes de la notificación de la liquidación de revisión, la norma dispone que no habrá lugar a esa consecuencia. Después de notificada la liquidación, solo podrán aceptarse los factores que sean probados plenamente.
Por eso, corregir temprano no solo puede reducir la multa. También puede proteger partidas que afectan directamente el impuesto de la empresa.
El abogado tributario debería intervenir cuando:
El criterio de V&O no consiste en aceptar la multa apenas aparece una omisión ni en controvertirla sin corregir el problema. Primero hay que subsanar la información, reconstruir la base de cálculo y determinar qué beneficio sigue disponible según la etapa del proceso.
Villegas & Ochoa acompaña la revisión del requerimiento o pliego de cargos, la depuración de los reportes, el cálculo de la sanción y la preparación de la respuesta. Si el asunto avanza, la firma también estructura la defensa frente a la resolución sancionatoria y los recursos posteriores.
La sanción del artículo 651 puede crecer cuando la empresa posterga la corrección o acepta una base mal calculada. El momento de subsanar, la cuantía realmente afectada y la etapa del proceso definen cuánto puede reducirse.
En Villegas & Ochoa podemos revisar la obligación, calcular los escenarios y ayudarte a corregir o controvertir la sanción antes de que se cierre la oportunidad más favorable. Escríbenos por WhatsApp o agenda una conversación para revisar el caso.
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