Liquidación oficial de revisión de la DIAN: ¿qué puedes hacer?

La DIAN ya fijó oficialmente el impuesto, las sanciones y las modificaciones que pretende cobrar. Eso no significa que la discusión haya terminado, pero sí que el margen de reacción es más estrecho. Desde la notificación empiezan a correr términos para recurrir, aceptar parcialmente o acudir a la justicia. El primer paso es revisar el acto completo antes de pagar, guardar silencio o presentar un recurso improvisado.
Empresario revisando una liquidación oficial de revisión expedida por la DIAN.

Una liquidación oficial de revisión significa que la fiscalización avanzó a una etapa decisiva. Después de estudiar la declaración, las pruebas y la respuesta al requerimiento especial, la DIAN determinó cuáles valores modifica y qué impuestos o sanciones considera a cargo de la empresa.

Todavía existen alternativas. Puedes controvertir el acto mediante un recurso de reconsideración, aceptar total o parcialmente algunos puntos o, en situaciones específicas, acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo que no conviene es tratar la liquidación como una nueva solicitud de información. Ya existe una decisión administrativa formal y dejar vencer el término puede hacer que quede ejecutoriada y sea utilizada para iniciar el cobro.

¿Qué es una liquidación oficial de revisión y por qué la expidió la DIAN?

La liquidación oficial de revisión es el acto mediante el cual la DIAN modifica oficialmente una declaración presentada por el contribuyente. Allí determina las bases del tributo, los mayores impuestos, las sanciones y las razones que sustentan cada cambio.

Por regla general, llega después de un requerimiento especial. En ese documento previo, la DIAN debió exponer los puntos que pretendía modificar y conceder al contribuyente la oportunidad de formular objeciones y aportar pruebas.

La liquidación no debería incorporar libremente una discusión nueva. El artículo 711 del Estatuto Tributario exige correspondencia entre la declaración, el requerimiento especial y la liquidación de revisión: el acto debe limitarse a los hechos contemplados en el requerimiento o en su ampliación.

Por eso, la primera revisión no consiste únicamente en confirmar cuánto está cobrando la entidad. También debe compararse:

  • La declaración presentada.
  • El requerimiento especial y su eventual ampliación.
  • La respuesta y las pruebas aportadas por la empresa.
  • La liquidación oficial recibida.
  • La fecha y el medio de notificación.

Pensemos en una empresa a la que la DIAN cuestionó un costo por falta de soporte. Durante la respuesta al requerimiento especial, la compañía entregó contratos, facturas y comprobantes, pero la liquidación oficial mantuvo el rechazo sin explicar por qué esas pruebas eran insuficientes.

El análisis no debería limitarse a repetir que el costo existe. Hay que revisar si la DIAN valoró la evidencia, si respondió los argumentos y si justificó correctamente la modificación.

Una liquidación oficial tampoco significa que la DIAN tenga razón en todos los puntos. Significa que la entidad ya adoptó una posición que debe controvertirse dentro de los mecanismos y términos previstos por la ley.

Abogado tributario revisando el recurso contra una liquidación oficial de revisión de la DIAN.

¿Qué opciones y plazos tienes después de la liquidación oficial?

La ruta ordinaria es presentar un recurso de reconsideración. Este recurso le pide a la propia Administración que revise la legalidad y el contenido de la liquidación.

El término general para interponerlo es de dos meses siguientes a la notificación del acto. Debe presentarse por escrito, expresar de manera concreta los motivos de inconformidad y ser interpuesto por el contribuyente, su representante o un apoderado con la personería correspondiente.

Si la notificación fue electrónica, el Estatuto Tributario establece que los términos para responder o impugnar en sede administrativa comienzan después de transcurridos cinco días desde la entrega del correo electrónico. La fecha debe calcularse con el soporte completo de la notificación, no desde el día en que el documento fue reenviado internamente.

El recurso no debería ser una copia de la respuesta al requerimiento especial. Debe confrontar la liquidación oficial punto por punto:

  • Qué modificación se controvierte.
  • Qué error jurídico, probatorio o procedimental existe.
  • Qué muestran realmente las cifras.
  • Qué pruebas fueron ignoradas o valoradas incorrectamente.
  • Qué decisión concreta se solicita.

También es posible aceptar total o parcialmente los hechos incluidos en la liquidación. Si la aceptación se realiza dentro del término para recurrir y se cumplen los requisitos del artículo 713, la sanción por inexactitud correspondiente a los hechos aceptados puede reducirse a la mitad de la inicialmente propuesta. Esto exige corregir la declaración, incluir los mayores valores aceptados y acreditar el pago o acuerdo de pago.

Aceptar una parte no obliga necesariamente a renunciar a toda la defensa. La empresa puede evaluar qué glosas tienen respaldo suficiente y cuáles conviene reconocer, teniendo presente que los hechos expresamente aceptados no podrán discutirse después en reconsideración.

Existe además una ruta excepcional: cuando el contribuyente respondió en debida forma el requerimiento especial, puede prescindir del recurso de reconsideración y demandar directamente la liquidación ante la jurisdicción contencioso-administrativa dentro de los cuatro meses siguientes a su notificación. Esta decisión —conocida como demanda per saltum— debe analizarse con cuidado porque elimina una etapa administrativa de discusión.

Si se presenta el recurso y la DIAN confirma total o parcialmente la liquidación, puede acudirse posteriormente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Como regla general, la demanda debe presentarse dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación del acto que resuelve definitivamente la actuación administrativa.

¿Por qué debes actuar rápido y cuándo necesitas un abogado tributario?

Los términos para discutir una liquidación oficial no son una fecha orientativa. Una vez vencidos, las opciones pueden cerrarse.

Si no se presenta el recurso dentro de la oportunidad legal —y tampoco se cumplen los requisitos para acudir directamente a la jurisdicción—, la liquidación puede quedar ejecutoriada. Las liquidaciones oficiales ejecutoriadas prestan mérito ejecutivo y pueden servir de fundamento para el cobro coactivo.

Actuar rápido no significa radicar cualquier escrito. Significa usar los primeros días para reconstruir el expediente y responder preguntas concretas:

  • ¿La liquidación fue notificada correctamente?
  • ¿Coincide con los hechos planteados en el requerimiento especial?
  • ¿La DIAN respondió las objeciones de la empresa?
  • ¿Valoró todas las pruebas aportadas?
  • ¿Calculó correctamente el impuesto y la sanción?
  • ¿Existen hechos que conviene aceptar?
  • ¿Es mejor recurrir o acudir directamente a la jurisdicción?

También deben revisarse posibles vicios del procedimiento. El Estatuto Tributario contempla causales de nulidad relacionadas, entre otras situaciones, con la competencia del funcionario, la omisión del requerimiento especial, el desconocimiento del término para responder, la ausencia de bases o de explicación de las modificaciones y otros vicios expresamente previstos. Su existencia debe probarse en el caso concreto; no basta con mencionarlos de forma genérica.

Aquí el abogado tributario no reemplaza al contador. Trabaja con él.

El contador reconstruye las cifras, las declaraciones y los registros. El abogado organiza la discusión jurídica, evalúa la prueba, controla los términos y define qué argumentos deben quedar planteados para una eventual demanda.

El criterio de V&O consiste en evitar dos reacciones automáticas: pagar todo porque la DIAN ya expidió la liquidación o recurrir cada punto sin medir la solidez de la defensa.

La decisión debe comparar el valor discutido, las pruebas disponibles, los costos financieros, la posibilidad de reducir sanciones y el riesgo de llevar el caso a la jurisdicción. En ocasiones conviene aceptar una parte y discutir el resto. En otras, existen errores suficientes para solicitar que la liquidación sea revocada o anulada.

Villegas & Ochoa acompaña la revisión del expediente, la preparación del recurso de reconsideración y la estrategia frente a liquidaciones oficiales y actuaciones posteriores. Su metodología incluye control de términos, organización de la evidencia y definición de escenarios para cerrar o reducir la contingencia.

Una liquidación oficial de revisión no es una comunicación más: es una decisión formal que puede convertirse en una obligación exigible si no se controvierte a tiempo.

En Villegas & Ochoa podemos revisar la notificación, reconstruir el expediente y definir si conviene recurrir, aceptar parcialmente o acudir a la jurisdicción. Escríbenos por WhatsApp o agenda una conversación antes de que venza el término.

Escrito por:

Daniel Ochoa Giraldo, socio cofundador de Villegas & Ochoa

Daniel Ochoa Giraldo

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